O pobo dos Seano[?] rendeuse [dedit] a Lucio Cesio,
fillo de Caio, imperator.
Lucio Cesio, f.C., imperator, despois de que o aceptou,
preguntou ao consello [consilium] o que consideraba axeitado esixirlles.
A partir do ditame do consello,
esixiu os prisioneiros, os cabalos e as eguas que colleran. Entrégarono todo.
Despois Lucio Cesio, f.C, decidiu
que quedaran como estaban os campos e as construcións. As leis e as demais
cousas que tiveran ata o día da rendición devolvéullelas para que seguisen en
uso mentres o pobo romano quixese.
E en relación con este asunto
ordenoulles aos legados que fosen […?]
Actuaron como legados Cren[...?] e Arco, fillos de
Cantono.
Textos clásicos sobre a conquista romana de Hispania
APIANO, Sobre Iberia
41. Todos le enviaban emisarios y él (Catón) les
exigió otros rehenes. Envió cartas selladas a cada una de las ciudades y ordenó
a sus portadores entregarlas todas el mismo día. El día lo fijó calculando el
tiempo que, aproximadamente, tardarían en llegar a la ciudad más distante. Las
cartas ordenaban a los magistrados de todas las ciudades que destruyesen sus
murallas en el mismo día que recibiesen la orden y, en el caso de que lo
aplazaran, les amenazaba con la esclavitud. Estos, vencidos recientemente en
una gran batalla y dado que desconocían si estas órdenes se las habían dado a
ellos solos o a todos, temían ser objeto de desprecio, con toda razón si eran
los únicos, pero si era a todos, los otros también tenían miedo de ser los
únicos en demorarse y, puesto que no había oportunidad de comunicarse unos con
otros por medio de emisarios y sentían preocupación por los soldados que habían
venido con las cartas y permanecían ante ellos, estimando cada uno su propia
seguridad como lo más ventajoso, destruyeron con prontitud las murallas. Una
vez que se decidieron a obedecer pusieron el máximo celo en tener en su haber,
además, una pronta ejecución. De este modo y gracias a una sola estratagema,
las ciudades ubicadas a lo largo del río Ebro destruyeron sus murallas en un
solo día, y en el futuro, al ser muy accesibles a los romanos, permanecieron
durante un largo tiempo en paz.
42. Cuatro Olimpiadas más tarde, en torno a la
ciento cincuenta Olimpiada, muchos íberos se sublevaron contra los romanos por
carecer de tierra suficiente, entre otros, los lusones que habitaban en las
cercanías del río Ebro. Por consiguiente, el cónsul Fulvio Flaco hizo una
expedición contra ellos, los venció en una batalla y muchos de ellos se
desperdigaron por las ciudades. Pero todos los que estaban especialmente faltos
de tierra y obtenían su medio de vida gracias a una existencia errabunda se
congregaron en su huida, en la ciudad de Complega, que era de fundación muy
reciente, bien fortificada y que se había desarrollado con rapidez. Tomando a
esta ciudad como base de sus operaciones, exigieron a Flaco que les entregara
un sagum, un caballo y una espada como compensación por cada uno de los
muertos, y que se marchara de Iberia antes de que le ocurriera una desgracia.
Este les respondió que les entregaría muchos sagos, y, siguiendo a sus
emisarios, acampó junto a la ciudad. Ellos, contrariamente a sus amenazas,
huyeron en secreto de inmediato y se dedicaron a devastar el territorio de los
pueblos bárbaros de los alrededores. Estos pueblos utilizan un manto doble y
grueso que abrochan todo alrededor a la manera de una casaca militar y lo llaman
sagum.
44. No muchos años después estalló en Iberia otra guerra, difícil a causa del siguiente motivo. Segeda es una ciudad perteneciente a una tribu celtíbera llamada Belos, grande y poderosa, y estaba inscrita en los tratados de Sempronio Graco. Esta ciudad forzó a otras más pequeñas a establecerse junto a ella; se rodeó de unos muros de aproximadamente cuarenta estadios de circunferencia y obligó también a unirse a los titos, otra tribu limítrofe. Al enterarse de ello el Senado prohibió que fuera levantada la muralla, les reclamó los tributos estipulados por Graco y les ordenó que proporcionaran ciertos contingentes de tropas a los romanos. Esto último, en efecto, también estaba acordado en los tratados. Los habitantes de Segeda con relación a la muralla, replicaron que Graco había prohibido crear nuevas ciudades, pero no fortificar las ya existentes. Acerca del tributo de las tropas mercenarias, manifestaron que habían sido eximidos por los propios romanos después de Graco. La realidad era que estaban exentos, pero el Senado concede siempre estos privilegios añadiendo que tendrán vigor en tanto lo decidan el Senado y el pueblo romano.
Notas sobre o concepto romano de
DEDITIO
Deditio
in fidem populi Romani
Desde antiguo los romanos tenían por costumbre (mos vetustus erat), respecto a alguien con quien no tenían relaciones amistosas (amicitia) con un tratado formal (foedere) ni con reciprocidad de derechos (aequis legibus), no ejercer sobre él la autoridad como dominado hasta que rindiera todo lo divino y lo humano, entregara rehenes, se le quitaran las armas y se impusieran guarniciones a sus ciudades (Tito Livio 28.34.7-8)
“Cuando una ciudad era obligada a la capitulación, Roma decidía si esta sería arrasada (deditio in dictionem), siendo sus dirigentes generalmente ejecutados y el resto de sus habitantes vendidos como esclavos o bien convertida en una ciudad dediticia (deditio in fidem), lo que significaba que Roma se apropiaba de los bienes y las personas de la ciudad y posteriormente se restituían con la condición de dejar establecido el stipendium, un tributo fijo regulado por el gobernador romano, así como levas de personas para tropas auxiliares de los ejércitos romanos, víveres a precio estipulado de antemano (lo que facilitaba abusos que generaban nuevas revueltas) y servicios. Además, la ciudad debía permitir en su recinto el establecimiento de una guarnición romana. En cuanto a la administración, Roma generalmente respetaba las instituciones y el modo de gobierno interno, puesto que el derecho de política exterior quedaba sometido totalmente al poder de la República. La ciudad dediticia quedaba privada de todo derecho jurídico para sus habitantes, lo que la colocaba en el último escalón de la ordenación municipal romana, que estaba configurada con las colonias romanas en lo más alto del estatus jurídico, a las que seguían los municipios romanos y después las ciudades peregrinas o extranjeras. En el caso de quedar arrasada como castigo ejemplar, la ciudad dediticia se convertía en ager público de Roma. (BUONO CORE 2013)
FIRMA DE ACUERDOS DE PAZ
El establecimiento de acuerdos de paz –tanto de rendición (deditiones) como tratados formales (foedera)– tras las campañas militares constituía también una atribución del imperator destacado sobre el territorio. La tipología de acuerdos de paz resultaba tan variada como las propias situaciones bélicas que habían precedido al acuerdo. Este asunto ha sido estudiado con detenimiento por los historiadores actuales, quienes coinciden en afirmar la completa responsabilidad del imperator romano en la redacción de los términos de los acuerdos, si acaso apoyado por su consilium. No obstante, si un imperator vencido, obligado por las circunstancias, establecía un acuerdo en términos que posteriormente el Senado no ratificaba por considerarlos inaceptables para el pueblo romano, el imperator era entregado a los enemigos para que dispusiesen de su vida: la entrega del responsable del pacto era considerada el único modo de terminar con un acuerdo cuyo carácter sagrado llevaba implícita su inviolabilidad. Este extremo se alcanzó en varias ocasiones, por ejemplo, en las Guerras Samnitas –llegando a discutirse si quien había participado en el sacrificio sosteniendo a la víctima debía ser también entregado– o durante las Guerras Celtibéricas –al entregar los romanos a Mancino en 137–. (RIVERO GRACIA 2006).
ORGANIZACIÓN
DEL TERRITORIO Y ADMINISTRACIÓN PROVINCIAL
Otra de las atribuciones jurídicas del imperator consistía en la organización del nuevo territorio, anexionado o, cuando menos, incluido en la esfera de poder de Roma. En primer lugar, el imperator canalizaba toda la comunicación diplomática entre los habitantes del territorio y las instituciones romanas. Como responsable del gobierno de la provincia o, al menos, de la administración del territorio ámbito de su acción, era quien había de autorizar la constitución de las embajadas de pueblos extranjeros a Roma y su partida hacia la Vrbs en compañía de un legado romano. Sólo así los embajadores serán considerados amigos del pueblo romano y podrán traspasar los límites del pomerio. En el año 189 los embajadores etolios llegaron a Roma sin contar con la autorización del imperator destacado en la zona, lo cual ocasionó ciertos problemas de índole diplomática que fueron finalmente resueltos. […]
Una vez iniciada la ordenación del
territorio –de manera paralela o posterior al desarrollo de la campaña
militar–, el imperator tiene en consideración la actitud de los
diferentes pueblos y estados con Roma, y esto dará origen a una gran variedad
de estatutos y de obligaciones de las distintas comunidades para con Roma, de
lo que resultará una administración de carácter fundamentalmente heterogéneo. […]
En Occidente, la relación diplomática y, en consecuencia, jurídica y
administrativa, viene determinada por el contexto bélico de los primeros
contactos y por el grado de comprensión del funcionamiento diplomático e
institucional romano que alcanzaron los pueblos indígenas […]Al menos hasta el
siglo I a.C., en las provincias occidentales el acuerdo con "el que
manda", con el imperator, es considerado válido y permanente. Es
más: en los primeros momentos de contacto la vinculación del acuerdo con la
figura del imperator es tal que los términos pactados serán
interpretados por los indígenas hispanos como un vínculo propiamente personal,
un acuerdo con el imperator, no con Roma, que, en consecuencia, no
determina la relación con nuevos imperatores que Roma envíe
posteriormente al territorio. […]
La importancia del proceso DEDITIO-RESTITUTIO
“La enorme mayoría de los actores de este proceso de integración hubo de rendirse previamente a Roma en un acto formal de sometimiento basado en la deditio, una situación jurídica que a mediados del siglo dos antes de Cristo constituía el requisito imprescindible para la aceptación de la paz por parte del Senado. El status de peregrinii dediticii presenta carácter preliminar, transitorio (aunque de duración indefinida), de forma que, en un plazo razonable de tiempo, los colectivos sometidos por esta vía evolucionarían hacia. civitates stipendiariae o, en menor medida, foederatae (caso de Gades y Ebusus) para solo, en una tercera y definitiva etapa, obtener la promoción a ciudades privilegiadas. Se trata de un proceso gradual que precisa de una maduración institucional (adecuación analógica a las estructuras locales itálicas o romanas) y sociológica (formación de nuevas élites, inmigración, transformaciones económicas), lo cual explica que los núcleos recientemente sometidos no sean promocionados a municipios o colonias directamente, ni por tanto beneficiados sus habitantes de la ciudadanía Latina o romana” […]
“Nuestro propósito no es aquí ahondar
en los diversos aspectos de la deditio, forma de rendición que goza ya de
amplios estudios historiográficos, sino el de subrayar el extraordinario papel
desempeñado por esta figura jurídica para la integración de las poblaciones
sometidas en el esquema provincial Romano. Incidamos únicamente en el hecho de
que la deditio es por definición incondicional y absoluta, alcanzándose
en teoría sin negociaciones previas (pacta) y suponiendo la libre disposición
por el imperator de la totalidad de personas y bienes, así como la entrega de
la ciudad derrotada, entendida como entidad política, quedando en suspenso las
garantías y leyes propias”.
[…] “La idea de rendición viene
asociada a la solicitud de clemencia por los vencidos […], que se explica por
el hecho de que, al menos teóricamente, el imperator puede aplicar a los
de dediticii cualquier tipo de sanción o represalia. En la gran mayoría
de los casos, sin embargo, fue observada por los generales la costumbre romana
de solicitar tan solo aportes económicos y militares limitando al máximo las
agresiones físicas”.
[…] “La rehabilitación de la comunidad
sometida constituye un contrato en virtud del cual los vencidos,
comprometiéndose al pago de indemnizaciones de guerra y a la colaboración
logística y militar, se ven obligados a asumir en lo político una suerte de
libertad condicional, vigilada por el gobernador provincial. En virtud de esta
situación, quedan expresamente prohibidos, salvo autorización puntual de la
autoridad romana, los contactos políticos diplomáticos con otras ciudades del
entorno para evitar el peligro de formación de coaliciones subversivas. El
binomio defensa-vulnerabilidad es el eje en el que se articula esta dinámica de
relación entre romanos e indígenas en el primer horizonte de la expansión
republicana. Ya antes de la rendición incondicional, son diversas las
referencias a comunidades reticentes a la deditio por el hecho
fundamental de que comportaría la entrega de armas, generando (siquiera
provisionalmente), una flagrante desprotección para el grupo. En el caso
hispánico, lejos de las hipótesis sobre un supuesto vínculo religioso con las
armas, de cuya existencia, por otra parte, no hay por qué dudar, habría sido
esta la principal razón para el frecuente rechazo de la rendición”. (GARCÍA RIAZA 2012)
Los magistrados romanos provistos de imperium tenían, ciertamente, un poder omnímodo sobre los dediticii, pero no arbitrario: tras la rendición, quedaba a la discreción del imperator la aplicación o no de medidas sancionadoras. La dureza de éstas no sólo dependió del momento en que se produjera la sumisión de la ciudad (antes o después del asalto directo), sino también —y de una manera especial— de la previa trayectoria política del núcleo sometido y de las circunstancias concretas de la campaña militar en curso. Este conjunto de factores determinó la existencia de una proporcionalidad entre responsabilidad y sanción, así como una amplia gama de matices en la imposición de las cargas. El estudio particularizado de la documentación apunta a la existencia de una práctica tradicional —mos vetustus en palabras de Livio— que perfilaba un contenido normativo, los límites de la actuación del general en casos de rendición incruenta. La ajpistiva de aquellos mandatarios que rompieron sus promesas o violentaron la costumbre, abusando de la buena fe indígena, fue perseguida en Roma —más allá de la común reprobación moral— por medio de acciones judiciales y legislativas que —debe reconocerse— estaban encaminadas, en el mejor de los casos, más hacia la reparación del menoscabo causado a la imagen del Estado que hacia la sanción del culpable […]
El texto (Liv.
XXVIII, 34, 7. ) alude a dos planos bien
diferenciados de entrega: se proclama en primer lugar la puesta a disposición
de Roma de todo lo humano y lo divino, a modo de declaración oficial de sometimiento. Posteriormente,
la deditio se traduce en el cumplimiento de una serie de exigencias que
constituyen la materialización concreta del acuerdo: aportación de rehenes (obsides), rendición
de armas (arma adimere o deponere) y aceptación de guarniciones (praesidia) . El pasaje fue elaborado por Livio a propósito de la
superación de la crisis ilergete del 206, pero la práctica se remontaba al
menos a la época monárquica. En la deditio
de Collatia el rex solicita la
entrega de urbem, aquam, terminos, delubra,
utensilia, divina humanaque omnia. Tal uso continuaba siendo plenamente vigente en la
diplomacia romana de mediados de siglo II
—como indica un explícito pasaje
polibiano referido a la III Guerra Púnica— y, a juzgar por el hallazgo de
Alcántara, el formulismo subsistía a finales de siglo pues, si bien la
declaración de entrega se expresa allí en forma abreviada —populus (...) dedit—,
el imperator menciona agros et
aedificia entre los bienes que finalmente serán
reintegrados a la comunidad. En general, el magistrado acostumbraba a exigir
contribuciones no gravosas, y, a cambio —en virtud del carácter protector de la
fides—,
debía garantizar la ausencia de atentados contra la propiedad privada, una cierta libertad individual y la
seguridad de las vidas de los habitantes, cuya defensa frente a terceros pasaba
ahora a ser competencia de Roma. La solicitud de rehenes y las exigencias de
carácter económico —imposición de una compensación de guerra— parecen, en efecto, haber sido
condiciones obligadas por la consuetudo, si no directamente por el senado: así, Marcelo tuvo que
cubrir el formalismo solicitando ambos conceptos de los celtíberos en la deditio de éstos en
151.
El documento de Alcántara alude, además, a una práctica que debió ser habitual: la apertura de un período de consultas entre el imperator y su consilium tras la declaración oficial de rendición con el fin de establecer las exigencias concretas que debían solicitarse al pueblo sometido: ad consilium retolit quid eis im[perandum]81/censerent. De consili sententia inperav[it (...). Entre los comites que acompañaban al gobernador, reunidos en la cohors praetoria, pueden distinguirse dos grandes grupos: el personal de la Casa del gobernador (secretarios, médicos, etc.), y el que conforma el estado mayor. Los integrantes de este último, reclutados por lazos de parentesco o amicitia política, formaban el consilium del general, órgano asesor en cuestiones relacionadas con la justicia y la administración de la provincia. Oída la opinión de los peritos, el gobernador hacía pública su decisión de consilii sententia, expresión técnico-jurídica utilizada tanto por Livio como —muy frecuentemente— por Cicerón, y que se recoge literalmente en la Tabula Alcantarensis, manifestando así el nítido carácter oficial del documento. Era, pues, un cometido más del consejo de expertos la evaluación de los recursos de la comunidad sometida y la calibración de las sanciones imponibles en función de las circunstancias de la rendición. Si bien oficialmente todo lo humano y lo divino se somete al arbitrium de Roma, la mayoría de los textos correspondientes a deditiones presentan, en su parte final, una fórmula de restitución en precario, vinculada a la concesión de un nuevo status al núcleo sometido.
En el Bronce de Alcántara, tras la proclamación pública de
sumisión, y el cumplimiento de los requisitos solicitados, el imperator
declara libres a los dediticii: deinde eos (...) [liberos]/esse iussit. Posteriormente, reintegra la propiedad de sus bienes y la
vigencia de sus leyes: agros et
aedificia leges cet[era omnia]/quae sua fuissent pridie quam se dedid[erunt
quae tum]/extarent eis redidit (...). Tal restitución puede acompañarse de una cláusula de
legación (envío de una comisión indígena a Roma para ratificar la libertas concedida en
precario por el imperator). (GARCÍA RIAZA 2003)
Bibliografía
BUONO CORE, R. (2013). "La diplomacia romana en la monarquía".
DIAZ FERNANDEZ, A. (2015). "Dum populus senatusque Romanus uellet? La capacidad de decisión de los mandos provinciales en el marco de la política romana" (227-49 a.C.), in G. BRAVO – R. GONZALEZ SALINERO (eds.), Poder central y poder local : dos realidades paralelas en la órbita política romana, Actas del XII Coloquio de la Asociación Interdisciplinar de Estudios Romanos, celebrado en la Universidad Complutense de Madrid los días 19-21 de noviembre de 2014, Madrid-Salamanca (pp. 135-152)
GARCÍA RIAZA, E. (2003) Celtíberos y lusitanos frente a Roma. Diplomacia y derecho de guerra. Univ. País Vasco.
GARCÍA RIAZA, E. (2012). "Sobre los mecanismos de integración de los vencidos en el Occidente romano-republicano. Algunas observaciones”, en F. Marco; F. Pina Polo; J. Remesal, (eds.), Vae victis! Perdedores en el mundo antiguo, Colección Instrumenta 40, Barcelona (pp. 161-176).
HOYOS, D. (1989). "The dediticii of the Tabula Alcantarensis", ZPE 78 (pp. 40-44)
HOYOS, D. (1990). "Populus Seanoc[…], 104 B.C.", ZPE 83 (pp. 89-95)
MARTIN, F. (1986). "La fórmula populus senatusque Romanus en los bronces de Lascuta y Alcántara", Gerión 4 (pp. 313-317)
MELERO, M.L. – J.L. SANCHEZ ABAL – S. GARCIA JIMENEZ, (1984). "El bronce de Alcántara. Una deditio del 104 a.C.", Gerión 2 (pp. 265-323)
PERLEY, S. (2012). Fides Romana. Aspects of fides in Roman Diplomatic Relations during the Conquest of Iberia, Dunedin
RIVERO GRACIA, M.P. (2006). «IMPERATOR POPULI ROMANI». Una aproximación al poder republicano, Zaragoza
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